La sección de montaña TALLU, forma parte del club Tallu Mendizale Kirol Kluba, es una asociación dedicada a la actividad y al fomento de la montaña y senderismo. Y como tal tenemos unas normas que debemos respetar para el buen funcionamiento del mismo. Todas ellas irán encaminadas a velar por nuestra seguridad en el camino y por hacer más amenas, si cabe, el marchar en grupo. Sin unas normas será imposible que el club se consolide como tal y marche adecuadamente, si las seguimos caminaremos mejor y más seguros. El presente Reglamento ha sido aprobado en Asamblea General de fecha del 30 de Setiembre de 2017
CAPITULO 1
Normas de organización, funcionamiento y participación de las caminatas
1º– Para la puesta en marcha de una caminata, previamente deberá estar definida por los órganos de decisión del club, e incluida dentro del Programa de Actividades del club del año, y aprobado por la Asamblea General o por las reuniones especificas que se convoquen al respecto.
De forma extraordinaria se puede organizar una caminata a decisión de la Junta Directiva. Y en última instancia y de carácter urgente se puede realizar la misma si, al menos, se cuenta con el visto bueno del presidente del club.
2º– Una vez que se decide organizar una caminata, el club se encuentra en el deber de informar a tod@s l@s soci@s de la realización de la misma a través de los medios de comunicación que se dispongan. Ha de informarse sobre la fecha, ruta, trayecto, peligrosidad, longitud, dificultad, duración, horarios, avituallamiento, equipamiento, etc. de modo que cada quien valore su participación en la misma. También se informará de los medios necesarios para su realización: equipo organizador, transporte (en coches, en bus, andando desde el punto de salida habitual del club, etc.).
3º– Las salidas partirán a la hora y del lugar designado por la Junta.
Cuando el medio de transporte a utilizar sea el bus, para participar de las caminatas, previamente hay que inscribirse donde la organización lo convenga. La fecha límite aparecerá en www.tallumendizale.eus.
En el supuesto que una persona inscriba a otra u otras, asumirá en su o sus nombres todas y cada una de las condiciones de este reglamento.
El hecho de apuntarse asume el compromiso del pago de la parte correspondiente del viaje.
4º– El club se reserva el derecho de modificar los horarios, el trayecto y demás aspectos de cada caminata. Dichos cambios serán comunicados a los participantes en el momento de salida si no se pudiera hacer con antelación. Y en el supuesto que concurrieran causas mayores, se podrá suspender una caminata programada. El guía comunicará de la decisión adoptada al presidente del club así como a todas las personas interesadas.
5º– La hora de salida será puntual, por tanto, la organización no espera y comienza la actividad en los horarios previstos (transporte, inicio de la caminata,…).
6º– Es conveniente que aquel caminante que se siente inseguro, comunique al guía de sus condiciones físicas y psíquicas para realizar la actividad.
7º– EL club sobre entiende que cada participante se encuentra en posesión de la ficha federativa de la Federación Vasca de Montañismo, de modo que se encuentra cubierto por un seguro de accidente.
El club facilitara el acceso a dicha ficha.
En todo caso el club no se hace responsable de cualquier accidente personal que pudiera sufrir el participante no federado durante el trayecto de las caminatas. Por tanto, cada participante no federado, estará obligado a firmar la DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PERSONAL.
8º– La indumentaria de los participantes debe ser apropiada para la actividad (ropa cómoda, de abrigo, chubasquero, chalecos reflectantes para carretera, protección solar y botas de montaña, etc.) y cualquier condicionante personal (sanitario,…) será de responsabilidad exclusiva de cada participante y deberá comunicarse a la organización.
9º– Queda terminantemente prohibido atentar contra el medio y el entorno natural, por lo que no está permitido recolectar plantas, molestar a la fauna, recoger piedras o cualquier elemento natural del paisaje y dejar rastro de nuestra visita. Recordemos que la naturaleza es un bien a disfrutar por tod@s y que tras nosotr@s vendrán otros caminantes.
10º– Se exige respecto por tod@s y cada uno de nuestr@s compañer@s, especialmente hacia las personas mayores, menores o que cuentan con alguna dificultad y caminan con el grupo.
11º- La Junta Directiva, o en su defecto, el presidente del club designara para cada caminata una persona coordinadora que será la responsable de la organización de la misma (transporte, cobro de matriculas, designación de la ruta y de los monitores/guías.). Así mismo será la persona autorizada para realizar los cambios que se puedan ocasionar durante el trayecto de la misma. Si una caminata tiene una participación alta el coordinador podrá contar con personal de apoyo. En función del tipo de caminata, el coordinador podrá coincidir con el guía.
12º- Durante la caminata el grupo estará tutelado, al menos, por dos guías, designados por el coordinador/a de la caminata. Los guías son las personas responsables de cada grupo. Todos los miembros del grupo deben mantener la uniformidad y en ningún caso adelantar al guía y si por algún motivo hay que salirse del camino o surge algún inconveniente se debe comunicar al guía. Tenemos que tener en cuenta que serán los responsables de que el grupo llegue completo al final del camino. Recordemos “el guía ayuda al grupo y el grupo ayuda al guía”. Uno de los guías deberá situarse en la cabecera, durante toda la actividad de senderismo y marcar el ritmo de los participantes, no pudiendo estos sobrepasarle, el otro guía se situará en la cola cerrando el grupo.
13º- El club debe procurar que las personas que asuman las funciones de coordinación y guías de caminatas puedan contar con la formación adecuada. Esta formación también estará dirigida a todas las personas que les pueda interesar. Para ello se debe organizar acciones formativas o bien participar de aquellas organizadas por otras entidades: clubes de senderismo, federaciones, y otras instituciones públicas o privadas.
14º.- El guía tendrá la facultad de impedir la participación de una persona en una actividad, si la misma es menor de edad y no está acompañada por un adulto responsable. Asimismo actuara de igual forma para el caso de que la actividad sea del todo incompatible con las condiciones físicas de una persona.
15º.- Las actividades de TALLU están abiertas a la participación de cualquier persona mayor de edad, o menor asistida por persona adulta responsable. Para participar en las actividades no es necesario ser socio del Club, pudiendo asistir personas ajenas a la misma. Este último extremo incluso es deseado en el ánimo de fomentar el que haya más personas que se acerquen al club, lo conozcan y decidan formar parte del mismo.
16º.- La participación en un viaje del club, devenga unos gastos de distinta naturaleza que han de satisfacerse por los participantes. Dicho gasto genera a su vez que haya de establecerse un precio por participar y los precios serán distintos en función de la tipología del participante. Teniendo en cuenta que los participantes podrán ser socios, y no socios.
Los socios abonaran un precio que se determinara una vez se calculen los gastos que origine el viaje, y los no socios verán incrementado ese precio en un XX %, siempre claro está que así lo estime la Junta Directiva.
17º.- Todos los socios dispondrán de un numero de socio, personal e intransferible, que les acreditara como miembros del Club y les permitirá beneficiarse de las ventajas y descuentos que ofrezca el club o las empresas patrocinadoras o colaboradoras.
18º.-Los socios asumen el compromiso de contribuir a la buena imagen del Club, así como del resto de colaboradores y patrocinadores que sustenten el Club, y no podrán actuar de forma que generen perjuicio económico o de otro tipo a los mismos, especialmente haciendo publicidad negativa.
19º.- Todos los socios que modifiquen algún dato personal (teléfono, dirección, e-mail etc), tienen la obligación de notificarlo directamente al Secretario del Club.
20º.-Cualquier socio puede proponer rutas de las que conozca y entienda que reúne las condiciones necesarias para que puedan ser disfrutadas por los demás socios, dirigiéndose para ello a la Comisión de Rutas del Club.
CAPITULO 2
Consulta sobre los libros oficiales del Club
21º– Tod@ soci@ podrá examinar los contenidos de los libros oficiales del club según establece los estatutos del mismo. Estos libros son el de Soci@s, Actas de Asambleas o Juntas Directivas, Contabilidad, Cuentas Anuales y otros libros auxiliares que considere el club necesarios para su funcionamiento. Para su consulta habría que hacer una solicitud por escrito y dirigida al presidente del club. El cual tiene 10 días para satisfacer dicha solicitud.
CAPITULO 3
Régimen disciplinario
22º– Potestad Disciplinaria. La Junta Directiva del club, elegida en Asamblea General, será la encargada de ejercer la potestad disciplinaria sobre tod@s l@s soci@s y las personas que participan de las actividades del club y/o formen parte de su estructura orgánica.
23º– Faltas. Se considerarán como faltas o infracciones las acciones u omisiones que contravengan las normas recogidas en los Estatutos, en el Reglamento Interno y en el resto de la legislación vigente que sea de aplicación, y se clasificarán en leves, graves y muy graves.
24º– Tendrán carácter de leves las faltas que contravengan las normas relativas al desarrollo de las actividades, recogidas en los estatutos y normas de TALLU; siempre y cuando no tengan la consideración de graves o muy graves. Así mismo se consideran leves los impagos de la cuota social en la cuantía y plazo que establezca la Asamblea General hasta xxxxx meses.
25º– Se considerarán como faltas graves:
- La reiteración, en tres ocasiones o más, de cualquier falta leve, durante un período de xxxx meses.
- Las faltas de respeto o muestras de trato denigrante sobre cualquiera de los integrantes del club o participantes de las actividades.
- Cualquier comportamiento llevado a cabo durante el desarrollo de las actividades del club, que se pueda considerar indecoroso o inadecuado para la imagen del mismo o de sus patrocinadores y colaboradores.
- El impago de la cuota social, en la cuantía y plazo que establezca la Asamblea General durante un año.
26º– Se considerarán como faltas muy graves:
- La reiteración, en dos ocasiones o más, de cualquier falta grave durante un período de doce meses.
- Cualquier conducta lesiva o delictiva contra el patrimonio del club o la integridad física de cualquiera de sus miembros.
- El impago de las cuotas, en la cuantía y plazo que establezca la Asamblea General durante dos años.
27º- Se establecen las siguientes sanciones para cada tipo de falta, que serán aplicadas por la Junta Directiva, según las faltas:
- Faltas leves: la exclusión de la actividad en cuyo transcurso se cometa la infracción. Además de hacerle llegar al afectado una recomendación de cambio de comportamiento.
- Faltas graves: la expulsión temporal del club durante el período de tiempo que estime la Junta Directiva, que, en ningún caso, será superior a seis meses.
- Faltas muy graves: la expulsión temporal del club en un periodo de seis meses a un año o bien la expulsión definitiva del club. Esta última posibilidad habría que ratificarla en una Asamblea General.
28º- Procedimiento disciplinario.
A.- Cualquier soci@ del club que considere que cualquier otro compañer@ comete una infracción podrá comunicarlo verbal o por escrito al presidente del club y este lo llevara a la Junta Directiva ordinaria siguiente.
B.- Una vez presentada, la Junta Directiva resolverá si procede sancionar y el tipo de la misma. Se podrá solicitar la comparecencia del propi@ implicad@ y/o testig@s si se considera necesario.
C.- Se comunicará al afectad@ bien vía verbal si son faltas leves o por escrito si son faltas graves o muy graves.
29º– Ejecución de sanciones. Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutadas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución. Si el recurso es aceptado se anula la sanción.
CONDICION DE SOCIO
30.-El club funcionara por periodos de una año, comprendido de Enero a Diciembre, por lo tanto toda persona que se haga socio por primera vez será considerado como tal para el resto del año, desde la fecha de inscripción.
Para adquirir la condición de socio será necesario solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y una vez acordada la admisión por esta, satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Las inscripciones tendrán que ser abonadas en metálico o mediante transferencia en la cuenta bancaria del Club.
La renovación del siguiente año y posteriores se harán por domiciliación bancaria, haciendo uso por parte del Club del Código de Cuenta Corriente indicado en la ficha de inscripción. Excepcionalmente se permitirán renovaciones en metálico, y dentro de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año anterior.
Para solicitar la baja como socio, se hará por escrito y con fecha límite hasta finales de noviembre, quedando sin efecto las solicitudes de baja recibidas después de esta fecha, que se harán efectivas para el siguiente año al de la renovación en curso.
El socio que, reiteradamente, no muestre una actitud de participación activa en los actos o tareas del club, tras el oportuno examen por parte de la Junta, podrá ser baja en su condición de socio, con pérdida de todos sus derechos y prerrogativas.
Disposición Final
31º- Cada soci@ del club o participante de las actividades se comprometen a cumplir las normas del presente reglamento, así como otras instrucciones que se dicten por parte del coordinador/a o de los guías durante la realización de las caminatas o bien por la Junta Directiva en asuntos referentes al club